Nancy Cruz
Última actualización: 2023-11-13
El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) es un tributo anual aplicado al patrimonio inmobiliario de Personas Físicas y Fideicomisos en la República Dominicana. Para el año 2023, grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y el patrimonio total superior a RD$9,520,861 en el caso de las Personas Físicas. Esta cantidad se ajusta anualmente por la inflación del año anterior.
Existe una exención de RD$9,520,861 para Personas Físicas, pero esta exención no aplica a los Fideicomisos. Además, están exentos del pago del impuesto los inmuebles que formen parte de un patrimonio inferior a RD$9,520,861, las viviendas cuyos propietarios tengan 65 años o más (siendo esta la única propiedad inmobiliaria), los ubicados en zonas rurales dedicadas a labores agropecuarias, y aquellos acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
La tasa a pagar para Personas Físicas en el año 2023 es del 1% sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios que supere los RD$9,520,861. Para los Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales, con vencimientos el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Además, se destaca una exención del IPI para personas mayores de 65 años, siempre que la vivienda constituya su único patrimonio inmobiliario, independientemente de su valor de mercado.
Es importante mencionar que el Tribunal Constitucional ha ordenado exonerar del pago de IPI a las personas de la tercera edad, acogiendo un recurso de amparo contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
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