5 min de lectura · Actualizado 2026
Si estás pensando en comprar tu primera vivienda en República Dominicana, conocer los impuestos y gastos de transferencia es fundamental para preparar tu presupuesto. Una de las preguntas más frecuentes es si existe una exención del impuesto de transferencia inmobiliaria para quienes adquieren una vivienda por primera vez.
La respuesta depende de las características del inmueble y de las condiciones de la operación. No todas las primeras viviendas están exentas: la legislación contempla beneficios para determinadas viviendas de bajo costo desarrolladas mediante fideicomisos que cumplen requisitos específicos.
El principal impuesto que debes revisar al adquirir una propiedad es el Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, que generalmente corresponde al 3 % de la base imponible determinada según las reglas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Para calcularlo, no debes asumir que se aplica exclusivamente al precio que acordaste con el vendedor. La DGII indica que la tasa se calcula sobre el valor que corresponda entre el inmueble y el valor establecido en el acto de venta, conforme a la normativa aplicable.
La situación cambia cuando la vivienda reúne las condiciones para beneficiarse de una exención. Por eso, antes de sumar el impuesto al presupuesto de compra, conviene verificar si puedes acogerte a ese beneficio.
La exención prevista para determinadas viviendas de bajo costo exige que el inmueble sea la primera y única vivienda del adquiriente. Comprar una propiedad por primera vez es relevante, pero no basta por sí solo para obtener el beneficio.
La vivienda debe haber sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo que reúna las condiciones exigidas. No todas las propiedades nuevas ni todos los proyectos inmobiliarios califican automáticamente.
Para 2026, la DGII publica un límite de RD$5,450,851.12 para la exención de transferencia contemplada en la Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21. Este monto puede actualizarse de acuerdo con la normativa aplicable, por lo que es importante confirmar la cifra vigente al realizar la operación.
La información oficial de la DGII señala que el contrato debe haberse suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19. Si tu caso presenta circunstancias particulares, solicita una revisión de los documentos antes de dar por confirmada la exención.
Estas condiciones deben evaluarse en conjunto. Puedes consultar la información oficial en la página de la DGII sobre la transferencia exenta en virtud de la Ley 195-19.
Si elaboras tu presupuesto sin confirmar si debes pagar el impuesto de transferencia, podrías necesitar más dinero del previsto para completar la operación. Esto puede afectar tus ahorros, los fondos destinados a los gastos de cierre o la planificación de tu financiamiento.
También puedes confundir una exención fiscal con otros gastos de la compra. Aunque una transferencia califique para una exención, debes confirmar qué otros cargos, honorarios o trámites corresponden a tu caso.
La DGII ofrece información sobre el impuesto de transferencia y el procedimiento para solicitar la exención cuando corresponde. Puedes consultar sus requisitos oficiales para la transferencia exenta y confirmar qué documentos necesitas presentar.
Un abogado con experiencia inmobiliaria puede ayudarte a revisar el contrato, la documentación del inmueble y las condiciones aplicables a la transferencia. Esta revisión resulta especialmente útil si no tienes claro si el proyecto cumple los requisitos de vivienda de bajo costo.
Además del impuesto de transferencia, pregunta qué gastos de documentación, registro, honorarios profesionales y trámites podrían corresponder. Los conceptos y montos pueden variar según la operación, por lo que conviene solicitar un desglose antes de comprometer todos tus ahorros.
La exención no se concede automáticamente por comprar por primera vez. Es necesario cumplir las condiciones legales previstas para la vivienda de bajo costo y verificar que el caso concreto califica.
La base de cálculo del impuesto de transferencia debe verificarse conforme a las reglas de la DGII. No des por hecho que el monto será simplemente el 3 % del precio negociado.
Los límites aplicables a las viviendas de bajo costo pueden actualizarse. Si encuentras una cifra en un artículo antiguo, confirma que corresponda al año de tu compra.
Una exención del impuesto de transferencia no significa necesariamente que la compra esté libre de otros costos. Pide una relación detallada de los gastos que podrían corresponder a tu operación.
Situación: Juan quiere comprar su primer apartamento en Santo Domingo y encuentra un proyecto anunciado como vivienda de bajo costo.
Problema: Juan supone que no tendrá que pagar el impuesto de transferencia porque nunca ha sido propietario.
Qué debe revisar: Antes de cerrar la compra, verifica si el proyecto fue desarrollado mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo, si el precio está dentro del límite aplicable, si será su primera y única vivienda y si el contrato cumple las condiciones legales.
Decisión recomendada: Juan solicita confirmación de la elegibilidad ante la DGII y revisa los documentos con un profesional antes de cerrar su presupuesto.
Aprendizaje: No conviene asumir que existe una exención hasta confirmar que la vivienda y la operación cumplen todos los requisitos.
Antes de firmar o comprometer tus ahorros, toma estas precauciones:
Si estás preparando la compra de tu primera vivienda en República Dominicana, el siguiente paso es identificar qué tipo de propiedad vas a adquirir y confirmar si cumple las condiciones para una posible exención del impuesto de transferencia.
Consulta la información vigente de la DGII, revisa los documentos del proyecto y prepara un presupuesto que incluya los gastos que realmente correspondan a tu operación. Una verificación antes de firmar puede ayudarte a tomar decisiones financieras con mayor claridad.
Depende de la operación. El impuesto de transferencia inmobiliaria generalmente es del 3 % conforme a las reglas aplicables, pero determinadas viviendas de bajo costo pueden beneficiarse de una exención si cumplen los requisitos legales. Ser comprador primerizo, por sí solo, no garantiza la exención.
La DGII publica un límite de RD$5,450,851.12 para la exención contemplada en la Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21. Confirma la cifra vigente y las condiciones aplicables con la DGII antes de realizar la operación.
No. La vivienda debe cumplir los requisitos establecidos para la exención, incluidos los relacionados con su desarrollo mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo y las condiciones del adquiriente, el precio y el contrato.
La tasa general es del 3 % sobre el valor que corresponda conforme a las reglas de la DGII, que contemplan el valor del inmueble y el valor indicado en el acto de venta. Si consideras que tu operación puede estar exenta, verifica primero si cumple los requisitos.
No necesariamente. Pueden existir otros gastos relacionados con la documentación, el registro, los honorarios profesionales u otros trámites. Solicita un desglose de los costos aplicables a tu operación.
Puedes consultar la información oficial de la DGII sobre la transferencia exenta en virtud de la Ley 195-19. Si tienes dudas sobre tu contrato o tu inmueble, solicita una revisión profesional antes de completar la compra.
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
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