5 min de lectura · Actualizado 2026-09-24
Si tienes una propiedad en Santo Domingo, es importante conocer cómo funciona el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), quiénes están sujetos al impuesto y cuándo corresponde realizar el pago.
El IPI es un impuesto anual administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario gravado registrado de las personas físicas y los fideicomisos. No todos los propietarios deben pagar el impuesto, ya que existen montos exentos y determinadas situaciones de exención.
Antes de realizar el pago, es importante determinar si tu patrimonio inmobiliario está sujeto al IPI y si la información registrada ante la DGII es correcta.
Es importante recordar que el IPI no se calcula necesariamente sobre una sola propiedad. Para las personas físicas, la DGII considera la suma del patrimonio inmobiliario gravado registrado a nombre del contribuyente.
Antes de pagar, verifica la información de tus inmuebles y tu situación tributaria ante la DGII.
Esto es especialmente importante si compraste recientemente una propiedad, realizaste una transferencia, incorporaste un inmueble a tu patrimonio o detectaste algún dato incorrecto.
Si un inmueble todavía no aparece registrado o existe alguna inconsistencia, puede ser necesario completar previamente el proceso correspondiente ante la DGII.
No todas las personas propietarias de inmuebles tienen una obligación de pago.
En el caso de las personas físicas, para 2026 se aplica una tasa de 1% sobre el excedente de RD$10,695,494.00 del patrimonio inmobiliario gravado. Los inmuebles cuyo valor conjunto se encuentre dentro del monto exento no generan IPI, de acuerdo con las condiciones establecidas por la DGII.
También existen otras situaciones de exención, por lo que conviene verificar el caso concreto antes de realizar un pago.
Una vez verificada tu situación, consulta la obligación correspondiente y sigue las instrucciones disponibles en la DGII para generar o realizar el pago.
La DGII dispone de la Oficina Virtual para realizar consultas, solicitudes y determinadas gestiones tributarias. También existen otros canales de pago autorizados.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales:
La DGII contempla diferentes mecanismos para realizar el pago, de acuerdo con el procedimiento aplicable, incluyendo canales electrónicos y entidades autorizadas.
Si una fecha límite coincide con un fin de semana o día feriado, la DGII indica que el vencimiento se prorroga al próximo día laborable.
Una vez realizado el pago, conserva el comprobante o la evidencia correspondiente de la transacción.
Este documento puede ser útil para demostrar el cumplimiento de la obligación tributaria y para futuras operaciones relacionadas con la propiedad.
Después de realizar el pago, conserva el comprobante y verifica periódicamente tu situación tributaria.
Si tienes varias propiedades, realizaste una compra recientemente o detectas diferencias en la información registrada, conviene revisar tu situación antes de la siguiente fecha de vencimiento.
Además, la situación del IPI puede ser relevante durante una compraventa. La DGII ha señalado que las deudas pendientes relacionadas con el inmueble deben ser satisfechas hasta el momento de la transferencia y que, bajo determinadas circunstancias, pueden existir responsabilidades para el adquirente.
Comienza verificando los inmuebles registrados a tu nombre y tu situación tributaria ante la DGII. Después, confirma si existe una obligación de IPI y sigue el procedimiento de pago correspondiente.
Los requisitos pueden variar según el trámite. Ten disponible tu documento de identidad y la información relacionada con tus inmuebles y obligaciones tributarias.
El IPI se paga en dos cuotas: la primera vence el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Para las personas físicas, la tasa es de 1% sobre el excedente de RD$10,695,494.00 del patrimonio inmobiliario gravado correspondiente a 2026.
La DGII dispone de la Oficina Virtual para realizar consultas, solicitudes y determinadas gestiones tributarias, y contempla mecanismos de pago a través de canales autorizados. El procedimiento concreto puede depender de la situación del contribuyente y del tipo de gestión que necesite realizar.
No existe un tiempo universal para todo el proceso. Si tu inmueble ya está correctamente registrado y la obligación está disponible para pago, la gestión puede ser más sencilla. Si necesitas actualizar o declarar un inmueble, el proceso puede requerir pasos adicionales.
Nancy Cruz es abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana. Puede orientarte sobre los aspectos legales de una operación inmobiliaria y sobre la documentación que conviene revisar al comprar o vender una propiedad. Para determinar una obligación tributaria específica, es recomendable confirmar el caso directamente con la DGII o con un profesional tributario.
Por Nancy Cruz — Abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana.
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
Con más de 20 años de experiencia combinando el derecho inmobiliario con la asesoría personalizada, ayudo a extranjeros, dominicanos ausentes e inversionistas a comprar propiedades seguras y rentables en la República Dominicana. Mi enfoque es claro: proteger tu inversión, simplificar el proceso y guiarte paso a paso hasta lograr tu meta finaciera. MÁS INFORMACIÓN
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