5 min de lectura · Actualizado 2026-10-08
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y los fideicomisos. Sin embargo, no todos los propietarios tienen un monto a pagar, ya que existen exenciones y un monto exento que se actualiza cada año.
En 2026, conocer las fechas de declaración y pago es especialmente importante para evitar retrasos y mantener al día las obligaciones relacionadas con tus inmuebles.
Antes de revisar el monto a pagar, conviene determinar si realmente estás sujeto al IPI y conocer el valor conjunto de tu patrimonio inmobiliario gravado.
El proceso comienza con la revisión de la información registrada ante la DGII y continúa con la declaración, determinación del monto y pago de las cuotas correspondientes.
Antes de calcular el IPI, verifica la información de tus inmuebles registrada ante la DGII. El impuesto no se calcula simplemente aplicando el 1% al precio de compra de una propiedad.
Para las personas físicas, el IPI se determina sobre el valor del patrimonio inmobiliario gravado que exceda el monto exento establecido para el año correspondiente. En 2026, ese monto es de RD$10,695,494.
En 2026, las personas físicas pagan una tasa de 1% sobre el excedente de RD$10,695,494 del patrimonio inmobiliario gravado. Por tanto, no corresponde aplicar el 1% sobre todo el valor de la propiedad cuando el patrimonio se encuentra por encima del monto exento.
Por ejemplo, si el patrimonio inmobiliario gravado de una persona física fuera de RD$12,000,000, el cálculo partiría del excedente sobre RD$10,695,494, sujeto a las reglas y exenciones aplicables.
Si necesitas presentar o actualizar información relacionada con el IPI, la DGII puede requerir documentos de identificación y documentación relacionada con los inmuebles. Cuando una persona realiza la gestión mediante un tercero, también puede requerirse la documentación correspondiente a la representación.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales:
La DGII establece estas fechas como límites para el pago de las cuotas. Si una fecha límite coincide con un fin de semana o día feriado, se traslada al próximo día laborable.
Durante el proceso, lo más importante es verificar correctamente tu situación fiscal y utilizar los canales disponibles para cumplir con el pago.
Después de realizar cada pago, conserva la constancia correspondiente y verifica que la obligación haya quedado correctamente registrada ante la DGII.
Si existen diferencias en la información de tus inmuebles o en el monto generado, conviene consultar con la DGII antes de asumir que el cálculo es correcto.
La primera cuota vence el 11 de marzo de 2026 y la segunda el 11 de septiembre de 2026.
Para personas físicas, la tasa es del 1% sobre el excedente de RD$10,695,494 del patrimonio inmobiliario gravado.
No. En 2026, el patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$10,695,494 está exento, además de otras exenciones previstas por la normativa.
La Declaración Jurada del IPI debe presentarse durante los primeros 60 días del año.
Si la fecha límite coincide con un fin de semana o día feriado, la fecha se prorroga al próximo día laborable.
Por Nancy Cruz — Abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
Con más de 20 años de experiencia combinando el derecho inmobiliario con la asesoría personalizada, ayudo a extranjeros, dominicanos ausentes e inversionistas a comprar propiedades seguras y rentables en la República Dominicana. Mi enfoque es claro: proteger tu inversión, simplificar el proceso y guiarte paso a paso hasta lograr tu meta finaciera. MÁS INFORMACIÓN
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