5 min de lectura · Actualizado 2026-10-07
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que puede aplicar sobre el patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y los fideicomisos en República Dominicana. En 2026, conocer el monto exento, la forma de cálculo y las fechas de declaración y pago es fundamental para determinar si tienes esta obligación fiscal.
En esta guía encontrarás los principales aspectos que debes conocer sobre el IPI en 2026, incluyendo cómo se determina el patrimonio gravado, cuándo se presenta la declaración, las fechas de pago y algunos errores que conviene evitar.
El IPI no se determina simplemente tomando una propiedad de manera aislada. Para las personas físicas, la DGII considera la suma del patrimonio inmobiliario gravado registrado a nombre del propietario.
Para 2026, el monto exento para las personas físicas es de RD$10,695,494. Si el patrimonio inmobiliario gravado supera ese monto, se aplica una tasa de 1% sobre el excedente.
Por eso, antes de calcular si debes pagar, conviene revisar la información que aparece registrada ante la DGII y determinar si tus inmuebles están sujetos al impuesto o cuentan con alguna exención.
El primer paso es conocer la información que la DGII tiene registrada sobre tus inmuebles. Si tienes más de una propiedad, debes considerar el patrimonio inmobiliario en conjunto para determinar si supera el monto exento correspondiente a 2026.
Si no estás de acuerdo con el valor determinado por la DGII, existen mecanismos para solicitar una revisión o revaluación del inmueble, siguiendo el procedimiento y la documentación establecidos por la institución.
Antes de presentar o consultar tu declaración, ten disponible la información de los inmuebles que forman parte de tu patrimonio y tus documentos de identificación.
No todos los contribuyentes necesitarán presentar exactamente los mismos documentos. Los requisitos pueden variar dependiendo del trámite que se esté realizando.
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe presentarse durante los primeros 60 días del año. Esto no significa que todas las personas que poseen una propiedad deban necesariamente pagar el impuesto, ya que existen montos exentos y diferentes situaciones de exención.
La gestión puede realizarse a través de los canales habilitados por la DGII. Si tienes dudas sobre la información registrada o sobre la aplicación del impuesto a tu caso, conviene consultar directamente con la administración tributaria o con un profesional.
Cuando exista un impuesto a pagar, el IPI se paga en dos cuotas semestrales. Para 2026, la primera cuota vence el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre. Si una fecha límite coincide con un día no laborable, se aplica la prórroga correspondiente al siguiente día laborable.
La DGII dispone de canales para realizar consultas, declaraciones y pagos. Conserva los comprobantes de las operaciones realizadas como parte de tu documentación fiscal.
Antes de realizar cualquier gestión relacionada con el IPI, conviene determinar:
Al gestionar el IPI, algunos errores frecuentes pueden generar confusión o retrasos:
Una vez presentada la declaración y realizado el pago correspondiente, conserva los comprobantes y revisa periódicamente la información de tus inmuebles registrada ante la DGII.
Si posteriormente compras, vendes o incorporas un inmueble a tu patrimonio, es importante verificar que la información fiscal y registral quede actualizada. La DGII establece procedimientos específicos para el registro de inmuebles y las modificaciones correspondientes.
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un impuesto anual aplicado sobre el patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y los fideicomisos, de acuerdo con las reglas establecidas por la DGII.
Para las personas físicas, el monto exento del patrimonio inmobiliario gravado en 2026 es de RD$10,695,494. Sobre el excedente se aplica una tasa de 1%.
No. Las personas físicas cuyo patrimonio inmobiliario gravado no supera el monto exento de 2026 no están sujetas al pago por ese concepto. Además, existen otras situaciones de exención contempladas por la DGII.
El pago se realiza en dos cuotas: la primera vence el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
La Declaración Jurada del IPI debe presentarse durante los primeros 60 días del año.
Por Nancy Cruz — Abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
Con más de 20 años de experiencia combinando el derecho inmobiliario con la asesoría personalizada, ayudo a extranjeros, dominicanos ausentes e inversionistas a comprar propiedades seguras y rentables en la República Dominicana. Mi enfoque es claro: proteger tu inversión, simplificar el proceso y guiarte paso a paso hasta lograr tu meta finaciera. MÁS INFORMACIÓN
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