5 min de lectura · Actualizado 2026-10-07
Si estás realizando la transferencia de una propiedad en República Dominicana, uno de los pasos del proceso es gestionar el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria. En 2026, este impuesto puede pagarse a través de entidades financieras autorizadas, además de los canales habilitados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En esta guía encontrarás qué debes revisar antes de pagar, qué documentos pueden formar parte del proceso, cómo funciona el pago mediante una entidad financiera y qué debes hacer con el comprobante después de realizarlo.
Antes de realizar el pago, conviene verificar que la operación y la documentación del inmueble estén preparadas. La DGII contempla para una transferencia inmobiliaria ordinaria documentos como el acto de transferencia notarizado, el título del inmueble y los documentos de identidad de las partes. En determinados casos pueden requerirse documentos adicionales.
El impuesto de transferencia es, como regla general, del 3% del valor del inmueble, aunque determinadas operaciones pueden estar exentas o tener un tratamiento particular.
Antes de gestionar el pago, prepara la documentación relacionada con la compraventa. Para una transferencia ordinaria, la DGII contempla el acto de transferencia notarizado, copia del título y documentos de identidad de comprador y vendedor, entre otros documentos según el caso.
Un aspecto importante en 2026 es que el acto traslativo debe incluir información sobre el medio de pago utilizado en la operación para la emisión de la autorización de pago correspondiente.
El pago del impuesto forma parte del proceso de transferencia que se gestiona ante la DGII. La institución contempla el trámite en sus administraciones locales y dispone de mecanismos para que el impuesto pueda pagarse mediante entidades financieras autorizadas.
Si vas a utilizar un banco, verifica previamente el procedimiento y los medios disponibles para la operación. La DGII ha establecido que el impuesto de transferencia puede pagarse mediante entidades financieras autorizadas utilizando efectivo, cheque o transferencia, según el mecanismo habilitado.
Una vez que tengas la autorización o los datos necesarios para efectuar el pago, realiza la operación mediante el canal habilitado por la entidad financiera.
El pago puede realizarlo cualquiera de las partes, siempre que se cumpla correctamente con la obligación fiscal. La DGII confirmó esta posibilidad en una consulta oficial publicada en agosto de 2026.
Verifica cuidadosamente el monto antes de completar la operación y conserva toda la evidencia del pago.
El comprobante no debe considerarse un documento secundario. Para tramitar la transferencia ante el Registro de Títulos se requiere el comprobante de pago del impuesto de transferencia o, cuando corresponda, una certificación de exención emitida por la DGII.
Si el pago se realiza mediante una entidad financiera autorizada, verifica que el comprobante obtenido sea el que corresponde al expediente. La DGII indica que, dependiendo del mecanismo utilizado, puede ser necesario gestionar el sellado del acto o una certificación de recibo de pago para fines registrales.
Una vez realizado el pago, debes conservar el comprobante y continuar con los trámites necesarios para completar la transferencia de la propiedad.
El siguiente paso corresponde al Registro de Títulos, donde se presenta el acto de compraventa junto con los documentos complementarios exigidos para registrar el derecho de propiedad a nombre del adquiriente. Entre estos se encuentra el comprobante de pago del impuesto de transferencia o la certificación de exención correspondiente.
Sí. La DGII contempla el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria mediante entidades financieras autorizadas, además de las opciones disponibles directamente en sus administraciones.
La tasa general es del 3% del valor del inmueble, aunque pueden existir exenciones o tratamientos especiales dependiendo de la operación.
El pago puede realizarlo cualquiera de las partes, siempre que la obligación fiscal quede correctamente satisfecha.
Sí. El comprobante de pago del impuesto de transferencia forma parte de la documentación requerida para completar la transferencia ante el Registro de Títulos, salvo que corresponda una certificación de exención.
La DGII recomienda realizarla dentro de los seis meses posteriores a la emisión del acto traslativo para evitar penalidades.
Por Nancy Cruz — Abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
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