5 min de lectura · Actualizado 2026-09-24
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que puede aplicar sobre el patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y los fideicomisos.
Conocer las fechas de declaración y pago es importante para organizar tus obligaciones fiscales y evitar retrasos. En esta guía encontrarás las fechas clave del IPI, quiénes pueden estar sujetos al impuesto, cómo verificar tu situación y qué debes tener en cuenta antes de realizar el pago.
Antes de preocuparte solamente por la fecha de pago, es importante determinar si realmente estás sujeto al IPI.
Para 2026, la DGII establece un monto exento de RD$10,695,494.00 para el patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas. Sobre el excedente se aplica una tasa de 1%, cuando corresponda.
Antes de realizar un pago, verifica la información que aparece registrada ante la DGII.
Esto es especialmente importante si recientemente compraste una propiedad, transferiste un inmueble, incorporaste una nueva propiedad a tu patrimonio o detectaste alguna diferencia en la información registrada.
Recuerda que el IPI se calcula tomando en cuenta el patrimonio inmobiliario gravado que corresponda, no necesariamente una sola propiedad de manera independiente.
No todos los propietarios tienen que pagar IPI. La DGII establece determinadas exenciones y condiciones.
Entre los inmuebles o situaciones que pueden estar exentos se encuentran, entre otros:
Las condiciones y montos pueden actualizarse, por lo que es recomendable consultar la información vigente directamente en la DGII.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales:
Estas son las fechas límite establecidas por la DGII para el pago del IPI. Si la fecha límite coincide con un día no laborable, se aplica la regla correspondiente de prórroga al siguiente día laborable.
Una vez determinada tu obligación, verifica el monto correspondiente y genera la autorización de pago cuando sea necesario.
La DGII dispone de mecanismos para consultar y gestionar obligaciones tributarias, incluyendo servicios a través de su Oficina Virtual. También existen opciones de pago mediante entidades autorizadas y Administraciones Locales, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la DGII.
Es importante no asumir que el monto del IPI corresponde simplemente al 1% del valor de una propiedad. Para las personas físicas, la tasa del 1% se aplica sobre el excedente del monto exento correspondiente al patrimonio inmobiliario gravado.
Después de realizar el pago, conserva el comprobante correspondiente y verifica que la obligación haya quedado registrada correctamente.
Si eres propietario de varios inmuebles, compraste recientemente una propiedad o tienes dudas sobre la información registrada, conviene revisar tu situación antes de la siguiente fecha de vencimiento.
La DGII también contempla situaciones específicas para inmuebles adquiridos durante el año. En una orientación publicada en 2026, la institución explicó que, cuando corresponde según la situación del inmueble y la transferencia, la obligación del comprador puede comenzar desde la fecha del contrato de venta.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales: la primera vence el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
No necesariamente. El impuesto aplica sobre el patrimonio inmobiliario gravado que corresponda y existen montos exentos y determinadas situaciones de exención.
Para las personas físicas, en 2026 se aplica una tasa de 1% sobre el valor que exceda de RD$10,695,494.00 del patrimonio inmobiliario gravado, de acuerdo con la información vigente publicada por la DGII.
Los documentos y datos necesarios pueden variar según el trámite. Si necesitas realizar una declaración inmobiliaria, la DGII puede solicitar el formulario correspondiente, identificación y, cuando aplique, documentación de representación.
La DGII contempla diferentes mecanismos de pago, incluyendo opciones en línea, entidades autorizadas y Administraciones Locales, de acuerdo con el procedimiento aplicable.
La fecha a partir de la cual corresponde la obligación puede depender de las circunstancias de la transferencia y del registro del inmueble. La DGII ha indicado que, en determinados casos, la obligación del comprador puede corresponder desde la fecha del contrato de venta.
Sí. Nancy Cruz es abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana. Puede orientarte en los aspectos legales de una operación inmobiliaria y ayudarte a comprender qué documentos conviene revisar durante el proceso de compra. Para determinar una obligación fiscal específica, es recomendable confirmar el caso directamente con la DGII o con un profesional tributario.
Por Nancy Cruz — Abogada inmobiliaria y asesora inmobiliaria en Santo Domingo y Punta Cana.
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
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