7 min de lectura · Actualizado 2026-11-05
Si estás comprando una casa, un apartamento o un terreno en República Dominicana, conocer los costos de registro de títulos de propiedad es fundamental para calcular correctamente los gastos de adquisición. El precio del inmueble no es el único desembolso: también debes considerar el impuesto de transferencia inmobiliaria, las tasas registrales y otros gastos relacionados con la formalización de la compra.
En República Dominicana, el proceso involucra principalmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Registro Inmobiliario, instituciones responsables de los procedimientos tributarios y registrales correspondientes.
En esta guía actualizada a 2026 conocerás cuánto cuesta transferir e inscribir un título de propiedad, qué tarifas debes considerar, cuáles documentos necesitas y cómo completar el proceso para que el inmueble quede legalmente registrado a tu nombre.
Por Nancy Cruz
Registrar un título de propiedad significa formalizar ante el Registro de Títulos correspondiente los derechos de una persona sobre un inmueble, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación inmobiliaria dominicana.
Cuando compras una propiedad que ya cuenta con un Certificado de Título, no basta con firmar un contrato de compraventa y realizar el pago al vendedor. Es necesario completar los procedimientos de transferencia para que el cambio de titularidad quede inscrito en los registros oficiales.
Este proceso permite que el comprador obtenga el Certificado de Título a su nombre y cuente con respaldo registral sobre el derecho de propiedad adquirido.
Es importante distinguir entre:
Los costos y requisitos pueden ser diferentes en cada caso. Esta guía se concentra principalmente en la transferencia de propiedades que ya cuentan con Certificado de Título.
El costo de registrar una propiedad depende de su valor, del tipo de transferencia y de los trámites administrativos y registrales que deban realizarse.
Uno de los principales gastos es el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria, que representa el 3% del valor que determine la DGII conforme a las reglas aplicables.
Además, pueden existir otros pagos establecidos por diferentes leyes y tasas de servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Como referencia, el folleto conjunto de la DGII y el Registro Inmobiliario publicado en junio de 2025 identifica los siguientes conceptos:
| Concepto | Importe de referencia |
|---|---|
| Impuesto de transferencia inmobiliaria | 3% del valor aplicable |
| Recibo de la Ley 33-91 | RD$20 |
| Duplicado o extracto del Certificado de Título | RD$20 |
| Acto notarial, Ley 140-15 | RD$100 por acto, cuando corresponda |
| Inscripción de gravámenes o derechos | RD$10, cuando aplique |
| Contrato notariado, Ley 3-2019 | RD$50 por contrato, cuando aplique |
| Depósito remoto en Distrito Nacional y provincia Santo Domingo | RD$300 |
| Depósito remoto en otras localidades | RD$800 |
Importante: estos importes corresponden a los conceptos indicados en la documentación institucional publicada. No todos se cobran en cada operación ni constituyen una tarifa única de registro. Antes de realizar el trámite en 2026, verifica los montos vigentes y los pagos específicos aplicables a tu expediente.
El Impuesto de Transferencia Inmobiliaria es uno de los gastos más importantes al adquirir una propiedad en República Dominicana.
De acuerdo con la legislación tributaria, la tasa general es del 3% del valor del inmueble. Para determinar la base de cálculo se debe considerar el valor establecido por la DGII y el valor del acto de venta, conforme a las disposiciones aplicables.
En términos prácticos, no debes asumir que el impuesto siempre se calculará únicamente sobre el precio que aparece en el contrato. La valoración fiscal puede ser superior y modificar el importe que debes pagar.
En una operación de compraventa, el comprador generalmente asume el pago del impuesto de transferencia, aunque las partes pueden establecer acuerdos económicos diferentes dentro de los límites legales aplicables.
La transferencia debe gestionarse dentro de los seis meses siguientes a la elaboración del acto de transferencia. Si se supera ese período, pueden aplicarse recargos e intereses conforme al Código Tributario.
Por eso, es recomendable no dejar pendiente el trámite después de firmar el contrato de compraventa.
Para entender mejor el impacto del impuesto del 3%, veamos algunos ejemplos ilustrativos. En estos cálculos se supone que el valor utilizado por la DGII coincide con el valor de referencia indicado.
| Valor de la propiedad | Impuesto del 3% | Recibo adicional | Total ilustrativo |
|---|---|---|---|
| RD$2,000,000 | RD$60,000 | RD$20 | RD$60,020 |
| RD$3,000,000 | RD$90,000 | RD$20 | RD$90,020 |
| RD$5,000,000 | RD$150,000 | RD$20 | RD$150,020 |
| RD$8,000,000 | RD$240,000 | RD$20 | RD$240,020 |
| RD$10,000,000 | RD$300,000 | RD$20 | RD$300,020 |
Estos ejemplos no representan el costo total de cierre de una compraventa. No incluyen honorarios de abogados, gastos notariales adicionales, tasas registrales específicas ni otros servicios que puedan ser necesarios.
Para obtener una estimación más precisa, puedes utilizar la calculadora oficial de transferencia inmobiliaria de la DGII.
Además del impuesto de transferencia, debes contemplar otros conceptos que pueden formar parte del expediente.
El Registro Inmobiliario establece tasas por los servicios que ofrece. El importe depende del tipo de actuación que solicites.
Por ejemplo, una solicitud de certificación de estado jurídico del inmueble tiene actualmente un costo institucional publicado de RD$1,000. Este documento permite conocer la situación registral del inmueble y verificar si existen cargas o gravámenes inscritos.
También existen tasas por servicios de depósito remoto, cuyos importes publicados son RD$300 para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, y RD$800 para otras localidades.
Contratar un abogado inmobiliario es una medida recomendable para revisar la documentación, preparar o verificar el contrato y acompañar el proceso de transferencia.
Los honorarios profesionales no son una tarifa única establecida para todas las compraventas. Pueden variar según el alcance del servicio y la complejidad de la operación.
La documentación de compraventa debe cumplir con los requisitos notariales correspondientes. Dependiendo del acto y de los documentos incluidos en el expediente, pueden generarse pagos adicionales.
Si la propiedad presenta alguna situación especial, podrían necesitarse actuaciones adicionales, como:
Estos procedimientos no forman parte automáticamente de todas las transferencias. Su necesidad depende de la situación jurídica y técnica de cada inmueble.
Para realizar una transferencia inmobiliaria, es necesario preparar la documentación requerida por la DGII y el Registro Inmobiliario.
Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran:
Si alguna de las partes es extranjera, el Registro Inmobiliario contempla la presentación del pasaporte y una identificación nacional o del país de origen como segundo documento oficial.
La institución puede requerir documentación adicional según el tipo de operación, las condiciones del inmueble y las características del expediente.
Antes de completar la compra, solicita una Certificación de Estado Jurídico del Inmueble para comprobar quién figura como titular y verificar la existencia de hipotecas, embargos, oposiciones u otros gravámenes registrados.
Esta revisión ayuda a identificar posibles inconvenientes antes de comprometer tu dinero.
Una vez acordadas las condiciones de la operación, se prepara el acto de transferencia con la información de las partes, la identificación del inmueble, el precio y las condiciones de pago.
Es importante que el documento cumpla los requisitos legales y notariales correspondientes.
Presenta la documentación requerida ante la Dirección General de Impuestos Internos para la tasación y liquidación del impuesto correspondiente.
Una vez determinado el importe, realiza el pago o gestiona la certificación de exención cuando corresponda.
Ten presente que, para los actos traslativos suscritos a partir del 1 de mayo de 2025 cuyo monto supere RD$1,000,000, deben incluirse los datos sobre los medios de pago utilizados, conforme a las disposiciones aplicables.
Con el impuesto de transferencia pagado y la documentación correspondiente, presenta el expediente ante el Registro de Títulos competente.
El depósito puede realizarse de manera presencial o mediante los canales digitales y servicios remotos habilitados por el Registro Inmobiliario.
Después de depositar los documentos, conserva el comprobante de recepción y consulta el estado del trámite a través de los servicios en línea del Registro Inmobiliario.
Si la institución identifica alguna observación, deberás completar o corregir la documentación solicitada.
Una vez aprobada la actuación registral, se emite el Certificado de Título correspondiente con los datos del nuevo propietario.
Verifica que tu nombre, identificación y demás datos estén correctamente registrados y conserva el documento en un lugar seguro.
El tiempo depende del tipo de procedimiento, de la documentación presentada y de la carga de trabajo de la institución.
Como referencia, el folleto conjunto de transferencia de inmuebles de la DGII y el Registro Inmobiliario publicado en junio de 2025 señala un plazo de respuesta de hasta 35 días hábiles para la etapa registral, conforme al Reglamento General de Registros de Títulos.
Este plazo puede variar según la fecha de promesa que otorgue la institución al recibir el expediente y las particularidades de cada caso.
Por eso, es recomendable verificar el tiempo estimado al momento de depositar la solicitud.
Adquirir una propiedad sin revisar sus antecedentes registrales puede exponerte a problemas relacionados con hipotecas, embargos, oposiciones o conflictos de titularidad.
El impuesto del 3% y las tasas del Registro Inmobiliario son conceptos diferentes. Debes presupuestarlos por separado.
La falta de documentos o las inconsistencias en los datos pueden generar observaciones y retrasar el proceso.
Recuerda que la transferencia debe gestionarse dentro del plazo establecido de seis meses desde la elaboración del acto correspondiente para evitar los recargos e intereses que puedan aplicar.
Guarda los recibos, contratos, certificaciones y comprobantes de cada actuación. Estos documentos pueden ser necesarios para dar seguimiento al expediente y acreditar el cumplimiento de tus obligaciones.
Antes de iniciar el trámite, comprueba que tienes todo lo necesario:
Conocer los costos de registro y transferencia es una parte importante de cualquier operación inmobiliaria. Sin embargo, también debes asegurarte de seleccionar una propiedad con documentación adecuada y comprender las obligaciones que implica su adquisición.
Si estás considerando comprar una casa, apartamento o terreno en República Dominicana, contar con orientación inmobiliaria puede ayudarte a evaluar las opciones disponibles y organizar mejor tu proceso de compra.
Nancy Cruz puede orientarte en la búsqueda de propiedades y acompañarte con información sobre el mercado inmobiliario dominicano.
Conoce las opciones inmobiliarias disponibles y recibe orientación para comenzar tu proceso de compra.
CONTACTAR A NANCY CRUZEl costo depende del valor del inmueble y de los trámites requeridos. La transferencia inmobiliaria está gravada generalmente con un 3% del valor aplicable, más RD$20 por concepto de la Ley 33-91. También pueden existir tasas registrales, gastos notariales y honorarios profesionales.
Sí. La tasa general es del 3% del valor del inmueble conforme a las reglas de valoración de la DGII. La base puede ser diferente del precio pactado si la valoración fiscal resulta superior.
En una compraventa, el comprador generalmente asume el impuesto de transferencia inmobiliaria y los gastos de formalización que le correspondan, aunque las partes pueden establecer acuerdos sobre la distribución de determinados gastos.
El impuesto se gestiona ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mientras que las tasas por servicios registrales se pagan mediante los canales habilitados por el Registro Inmobiliario.
El tiempo depende del trámite y de la revisión del expediente. Como referencia, el documento conjunto de la DGII y el Registro Inmobiliario de junio de 2025 establece hasta 35 días hábiles para la etapa registral, sujeto a las condiciones del servicio.
Sí. Los extranjeros pueden adquirir y registrar propiedades en República Dominicana. Deben presentar la documentación de identificación y cumplir los procedimientos legales y tributarios correspondientes.
El retraso puede generar recargos e intereses conforme al Código Tributario. Por eso, es recomendable gestionar la transferencia dentro del plazo establecido desde la elaboración del acto de compraventa.
Contar con asesoría legal es altamente recomendable para verificar el título, revisar el contrato y comprobar que la operación cumpla los requisitos legales. Esto ayuda a reducir riesgos y prevenir inconvenientes durante la transferencia.
El impuesto de transferencia no se determina por la provincia, sino por el valor aplicable al inmueble. Sin embargo, algunas tasas por servicios y modalidades de depósito pueden variar según la localidad y el trámite solicitado.
Registrar correctamente un título de propiedad es fundamental para formalizar la adquisición de un inmueble y proteger tus derechos como propietario.
Antes de comprar, calcula el impuesto de transferencia, consulta las tasas registrales, verifica los documentos y asegúrate de conocer todos los gastos asociados al proceso.
Una buena planificación te permitirá evitar sorpresas económicas y completar la compra con mayor seguridad.
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Nota: Este contenido tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal o tributaria. Los importes de las tasas y los requisitos deben verificarse con las instituciones correspondientes antes de iniciar cada trámite.
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
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