6 min de lectura · Actualizado octubre 2026
Si eres extranjero y tienes una casa, un apartamento o un terreno en República Dominicana, es importante conocer tus posibles obligaciones fiscales. Una de ellas es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), un impuesto anual administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Sin embargo, ser extranjero o expatriado no significa que debas pagar el IPI automáticamente. La obligación depende de factores como el valor conjunto de los inmuebles gravados que tienes registrados, la titularidad y las exenciones aplicables.
En esta guía te explicamos cómo funciona el IPI en 2026, cuál es el monto exento, cómo se calcula, cuándo debes pagarlo y dónde consultar tu situación fiscal antes de realizar el pago.
Por Nancy Cruz
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un impuesto anual que se aplica al patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y los fideicomisos, de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación dominicana.
Entre los inmuebles que pueden estar sujetos al impuesto se encuentran:
La obligación no depende únicamente del precio de compra de una propiedad. La DGII toma en consideración el valor fiscal aplicable y las características del patrimonio inmobiliario registrado, así como las exenciones que correspondan.
Puedes consultar la información oficial en la página de la DGII sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
Los extranjeros que poseen inmuebles en República Dominicana deben revisar si su patrimonio inmobiliario está sujeto al IPI. La nacionalidad extranjera no constituye, por sí sola, una exención general del impuesto.
Para determinar si debes pagar, es necesario comprobar:
Por ejemplo, un extranjero que tiene un apartamento cuyo valor gravado no supera por sí solo el umbral podría tener una obligación distinta de la de otro propietario con varios inmuebles cuyo valor conjunto supera el monto exento.
Por eso, antes de pagar o asumir que no tienes ninguna obligación, consulta la información registrada ante la DGII.
Para el año 2026, el monto exento del patrimonio inmobiliario gravado perteneciente a personas físicas es de RD$10,695,494, según la información publicada por la DGII.
Cuando el patrimonio inmobiliario gravado supera ese monto, se aplica la tasa general del 1 % sobre el excedente, conforme a las reglas del impuesto.
Este umbral se ajusta periódicamente, por lo que es importante utilizar la cifra correspondiente al año fiscal que deseas consultar y no asumir que el monto de años anteriores continúa vigente.
En el caso de los fideicomisos, la DGII establece una regla diferente: la tasa general es del 1 % sobre el valor total del patrimonio inmobiliario gravado, sujeto a las exenciones que correspondan.
Para comprender el cálculo, supongamos que una persona física tiene un patrimonio inmobiliario gravado con un valor fiscal conjunto de RD$12,000,000 en 2026 y que no aplica ninguna exención adicional.
Valor conjunto del patrimonio gravado: RD$12,000,000
Monto exento en 2026: RD$10,695,494
Excedente sujeto al cálculo: RD$1,304,506
Tasa general: 1 %
IPI anual estimado: RD$13,045.06
Este ejemplo es ilustrativo y supone que el valor indicado es el valor fiscal aplicable al cálculo, que todos los inmuebles incluidos están gravados y que no existe una exención adicional. La DGII debe confirmar el monto definitivo correspondiente al contribuyente.
Si tienes varias propiedades, no calcules automáticamente el impuesto por separado para cada una. Para las personas físicas, el umbral se aplica al patrimonio inmobiliario gravado conjunto, de acuerdo con las reglas oficiales.
La DGII establece que la declaración jurada del IPI debe presentarse durante los primeros 60 días del año. El pago se realiza en dos cuotas semestrales.
Para el año fiscal 2026, estas son las fechas ordinarias de referencia. Si estás consultando tu situación después de uno de esos vencimientos, verifica con la DGII si tienes un saldo pendiente y qué cargos podrían corresponder.
No esperes a recibir un recordatorio para revisar tu situación fiscal. Mantener actualizada la información de tus propiedades y consultar tus obligaciones con antelación puede ayudarte a evitar retrasos.
El procedimiento puede variar según tu situación fiscal y la información que figure registrada ante la DGII. Como punto de partida, sigue estos pasos:
Reúne los certificados de título y los datos de identificación de los inmuebles. Si tienes más de una propiedad, prepara la información de todas ellas para que puedas revisar el patrimonio inmobiliario en conjunto.
Verifica el valor que utiliza la DGII para determinar la obligación tributaria. El precio que pagaste al comprar una propiedad no necesariamente coincide con el valor fiscal que figura en los registros.
Compara el valor del patrimonio inmobiliario gravado con el umbral correspondiente a 2026 y verifica si aplica alguna exención. Si tienes dudas sobre la valoración o sobre la forma en que se agrupan tus inmuebles, solicita orientación a la DGII.
Consulta las obligaciones y los pagos registrados en los canales oficiales de la DGII. Si existe una cuota vencida, verifica el saldo actualizado antes de realizar el pago.
Utiliza los canales de pago habilitados por la DGII y conserva la constancia de la transacción. Si necesitas ayuda para interpretar el cálculo o regularizar una situación pendiente, puedes consultar con un profesional tributario.
Para obtener información oficial, visita la página de la DGII sobre el IPI o accede a su portal institucional.
La legislación contempla determinadas exenciones. Su aplicación depende de las características del inmueble, del propietario y de los requisitos establecidos para cada caso.
Entre las situaciones que la DGII identifica se encuentran:
No asumas que una exención se aplica automáticamente por tu nacionalidad, edad o lugar de residencia. En algunos casos es necesario demostrar que se cumplen las condiciones y gestionar el reconocimiento correspondiente.
Consulta directamente la información de la DGII sobre tasas y exenciones del IPI.
La obligación depende del patrimonio inmobiliario gravado y de las reglas aplicables. La nacionalidad no determina por sí sola el monto a pagar.
Para las personas físicas, el umbral se aplica al valor conjunto del patrimonio inmobiliario gravado. Si tienes varios inmuebles, revisa la información en conjunto.
El monto exento se ajusta. Para 2026, la cifra oficial es RD$10,695,494, por lo que no debes utilizar automáticamente el valor correspondiente a 2025.
La primera y la segunda cuota tienen fechas límite específicas. Si no estás seguro de si tienes pagos pendientes, consulta tu estado fiscal con la DGII.
Las exenciones tienen condiciones concretas. Antes de dejar de pagar, confirma que cumples los requisitos y que la situación está correctamente reconocida ante la autoridad tributaria.
Depende del valor fiscal conjunto de tu patrimonio inmobiliario gravado y de las exenciones aplicables. En 2026, el monto exento general para personas físicas es RD$10,695,494. Consulta tu situación ante la DGII para confirmar si tienes una obligación de pago.
Para las personas físicas, la tasa general es del 1 % sobre el excedente del monto exento de RD$10,695,494, calculado sobre el patrimonio inmobiliario gravado conjunto. Para los fideicomisos se aplica, en general, el 1 % sobre el valor total del patrimonio gravado, sujeto a las exenciones aplicables.
Para las personas físicas, el cálculo toma en cuenta el valor conjunto de los inmuebles gravados registrados a su nombre. Por eso, tener varias propiedades puede cambiar el resultado aunque cada una, individualmente, tenga un valor inferior al umbral exento.
La declaración jurada debe presentarse durante los primeros 60 días del año. El impuesto se paga en dos cuotas, con vencimiento el 11 de marzo y el 11 de septiembre.
Consulta los canales electrónicos y las opciones de pago disponibles en el portal oficial de la DGII. La disponibilidad del servicio y los pasos aplicables pueden depender de tu situación fiscal.
Si tienes una obligación vencida, pueden corresponder recargos e intereses conforme a las normas tributarias aplicables. Consulta con la DGII el saldo actualizado y las opciones para regularizar tu situación.
Puedes consultar la información oficial en la página de la DGII sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario o contactar directamente con la institución.
Si eres extranjero y tienes una propiedad en República Dominicana, conocer el funcionamiento del IPI te permitirá planificar mejor tus gastos y evitar confusiones sobre tus responsabilidades fiscales.
En 2026, el monto exento general para personas físicas es RD$10,695,494 y la tasa general es del 1 % sobre el excedente del patrimonio inmobiliario gravado. No obstante, la obligación concreta depende de la información fiscal de tus inmuebles y de las exenciones que puedan aplicar a tu caso.
Antes de realizar un pago, verifica el valor fiscal de tus propiedades, las fechas de vencimiento y cualquier exención que puedas solicitar. Si tienes dudas, consulta directamente con la DGII o busca asesoría tributaria profesional.
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Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
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