Cómo pagar el IPI en República Dominicana en 2026 si soy expatriado

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Nancy Cruz

Última actualización:  2026-10-29

Impuestos
Cómo pagar el IPI en República Dominicana en 2026 si soy expatriado

6 min de lectura · Actualizado octubre 2026

Cómo pagar el IPI en República Dominicana en 2026 si eres extranjero

Si eres extranjero y tienes una casa, un apartamento o un terreno en República Dominicana, es importante conocer tus posibles obligaciones fiscales. Una de ellas es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), un impuesto anual administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Sin embargo, ser extranjero o expatriado no significa que debas pagar el IPI automáticamente. La obligación depende de factores como el valor conjunto de los inmuebles gravados que tienes registrados, la titularidad y las exenciones aplicables.

En esta guía te explicamos cómo funciona el IPI en 2026, cuál es el monto exento, cómo se calcula, cuándo debes pagarlo y dónde consultar tu situación fiscal antes de realizar el pago.

Respuesta rápida: En 2026, las personas físicas tienen un monto exento de IPI de RD$10,695,494 sobre el valor conjunto de su patrimonio inmobiliario gravado. Cuando este supera el umbral, la tasa general es del 1 % sobre el excedente. El impuesto se paga en dos cuotas, con vencimiento el 11 de marzo y el 11 de septiembre. La DGII determina la obligación según las características de cada caso.

Por Nancy Cruz

Tabla de contenidos

¿Qué es el IPI en República Dominicana?

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un impuesto anual que se aplica al patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y los fideicomisos, de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación dominicana.

Entre los inmuebles que pueden estar sujetos al impuesto se encuentran:

  • Viviendas y apartamentos.
  • Solares urbanos no edificados.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales.

La obligación no depende únicamente del precio de compra de una propiedad. La DGII toma en consideración el valor fiscal aplicable y las características del patrimonio inmobiliario registrado, así como las exenciones que correspondan.

Puedes consultar la información oficial en la página de la DGII sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.

¿Los extranjeros que tienen propiedades en RD deben pagar el IPI?

Los extranjeros que poseen inmuebles en República Dominicana deben revisar si su patrimonio inmobiliario está sujeto al IPI. La nacionalidad extranjera no constituye, por sí sola, una exención general del impuesto.

Para determinar si debes pagar, es necesario comprobar:

  • Qué inmuebles figuran registrados a tu nombre.
  • Cuál es el valor fiscal aplicable a esos inmuebles.
  • Si el valor conjunto del patrimonio inmobiliario gravado supera el monto exento vigente.
  • Si alguno de los inmuebles o el propietario reúne las condiciones para una exención.
  • Si la propiedad está a nombre de una persona física o de un fideicomiso, ya que las reglas de cálculo son diferentes.

Por ejemplo, un extranjero que tiene un apartamento cuyo valor gravado no supera por sí solo el umbral podría tener una obligación distinta de la de otro propietario con varios inmuebles cuyo valor conjunto supera el monto exento.

Por eso, antes de pagar o asumir que no tienes ninguna obligación, consulta la información registrada ante la DGII.

¿Cuál es el monto exento del IPI en 2026?

Para el año 2026, el monto exento del patrimonio inmobiliario gravado perteneciente a personas físicas es de RD$10,695,494, según la información publicada por la DGII.

Cuando el patrimonio inmobiliario gravado supera ese monto, se aplica la tasa general del 1 % sobre el excedente, conforme a las reglas del impuesto.

Este umbral se ajusta periódicamente, por lo que es importante utilizar la cifra correspondiente al año fiscal que deseas consultar y no asumir que el monto de años anteriores continúa vigente.

En el caso de los fideicomisos, la DGII establece una regla diferente: la tasa general es del 1 % sobre el valor total del patrimonio inmobiliario gravado, sujeto a las exenciones que correspondan.

¿Cómo se calcula el IPI?

Para comprender el cálculo, supongamos que una persona física tiene un patrimonio inmobiliario gravado con un valor fiscal conjunto de RD$12,000,000 en 2026 y que no aplica ninguna exención adicional.

Valor conjunto del patrimonio gravado: RD$12,000,000

Monto exento en 2026: RD$10,695,494

Excedente sujeto al cálculo: RD$1,304,506

Tasa general: 1 %


IPI anual estimado: RD$13,045.06

Este ejemplo es ilustrativo y supone que el valor indicado es el valor fiscal aplicable al cálculo, que todos los inmuebles incluidos están gravados y que no existe una exención adicional. La DGII debe confirmar el monto definitivo correspondiente al contribuyente.

Si tienes varias propiedades, no calcules automáticamente el impuesto por separado para cada una. Para las personas físicas, el umbral se aplica al patrimonio inmobiliario gravado conjunto, de acuerdo con las reglas oficiales.

¿Cuándo se declara y se paga el IPI en 2026?

La DGII establece que la declaración jurada del IPI debe presentarse durante los primeros 60 días del año. El pago se realiza en dos cuotas semestrales.

  • Primera cuota: vence el 11 de marzo.
  • Segunda cuota: vence el 11 de septiembre.

Para el año fiscal 2026, estas son las fechas ordinarias de referencia. Si estás consultando tu situación después de uno de esos vencimientos, verifica con la DGII si tienes un saldo pendiente y qué cargos podrían corresponder.

No esperes a recibir un recordatorio para revisar tu situación fiscal. Mantener actualizada la información de tus propiedades y consultar tus obligaciones con antelación puede ayudarte a evitar retrasos.

¿Cómo consultar y pagar el IPI si eres extranjero?

El procedimiento puede variar según tu situación fiscal y la información que figure registrada ante la DGII. Como punto de partida, sigue estos pasos:

Paso 1. Identifica las propiedades registradas a tu nombre

Reúne los certificados de título y los datos de identificación de los inmuebles. Si tienes más de una propiedad, prepara la información de todas ellas para que puedas revisar el patrimonio inmobiliario en conjunto.

Paso 2. Consulta el valor fiscal de los inmuebles

Verifica el valor que utiliza la DGII para determinar la obligación tributaria. El precio que pagaste al comprar una propiedad no necesariamente coincide con el valor fiscal que figura en los registros.

Paso 3. Comprueba si debes pagar

Compara el valor del patrimonio inmobiliario gravado con el umbral correspondiente a 2026 y verifica si aplica alguna exención. Si tienes dudas sobre la valoración o sobre la forma en que se agrupan tus inmuebles, solicita orientación a la DGII.

Paso 4. Revisa el monto pendiente

Consulta las obligaciones y los pagos registrados en los canales oficiales de la DGII. Si existe una cuota vencida, verifica el saldo actualizado antes de realizar el pago.

Paso 5. Realiza el pago y conserva el comprobante

Utiliza los canales de pago habilitados por la DGII y conserva la constancia de la transacción. Si necesitas ayuda para interpretar el cálculo o regularizar una situación pendiente, puedes consultar con un profesional tributario.

Para obtener información oficial, visita la página de la DGII sobre el IPI o accede a su portal institucional.

¿Qué propietarios o propiedades pueden estar exentos del IPI?

La legislación contempla determinadas exenciones. Su aplicación depende de las características del inmueble, del propietario y de los requisitos establecidos para cada caso.

Entre las situaciones que la DGII identifica se encuentran:

  • Patrimonio inmobiliario de personas físicas dentro del umbral exento: los inmuebles gravados cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$10,695,494 en 2026 no generan IPI bajo esta regla general.
  • Vivienda de una persona mayor de 65 años: puede aplicar la exención cuando se cumplan las condiciones legales, incluida la de que constituya su único patrimonio inmobiliario y sea utilizada como vivienda por su propietario.
  • Terrenos rurales: pueden estar exentos conforme a las disposiciones aplicables.
  • Mejoras de uso agropecuario en terrenos rurales: pueden beneficiarse de la exención prevista para estos casos.
  • Inmuebles acogidos a leyes especiales: determinadas propiedades pueden tener exenciones específicas.
  • Pensionistas y rentistas de fuente extranjera: la DGII contempla una exención del 50 % para quienes cumplan las condiciones aplicables.

No asumas que una exención se aplica automáticamente por tu nacionalidad, edad o lugar de residencia. En algunos casos es necesario demostrar que se cumplen las condiciones y gestionar el reconocimiento correspondiente.

Consulta directamente la información de la DGII sobre tasas y exenciones del IPI.

Errores que debes evitar al gestionar el IPI

1. Creer que todos los extranjeros pagan el mismo impuesto

La obligación depende del patrimonio inmobiliario gravado y de las reglas aplicables. La nacionalidad no determina por sí sola el monto a pagar.

2. Calcular el impuesto sobre una sola propiedad

Para las personas físicas, el umbral se aplica al valor conjunto del patrimonio inmobiliario gravado. Si tienes varios inmuebles, revisa la información en conjunto.

3. Utilizar el umbral de un año anterior

El monto exento se ajusta. Para 2026, la cifra oficial es RD$10,695,494, por lo que no debes utilizar automáticamente el valor correspondiente a 2025.

4. Ignorar los vencimientos

La primera y la segunda cuota tienen fechas límite específicas. Si no estás seguro de si tienes pagos pendientes, consulta tu estado fiscal con la DGII.

5. Dar por hecho que una exención aplica a tu caso

Las exenciones tienen condiciones concretas. Antes de dejar de pagar, confirma que cumples los requisitos y que la situación está correctamente reconocida ante la autoridad tributaria.

Preguntas frecuentes sobre el IPI para extranjeros

¿Tengo que pagar el IPI si soy extranjero y compré un apartamento en RD?

Depende del valor fiscal conjunto de tu patrimonio inmobiliario gravado y de las exenciones aplicables. En 2026, el monto exento general para personas físicas es RD$10,695,494. Consulta tu situación ante la DGII para confirmar si tienes una obligación de pago.

¿Cuál es la tasa del IPI en República Dominicana en 2026?

Para las personas físicas, la tasa general es del 1 % sobre el excedente del monto exento de RD$10,695,494, calculado sobre el patrimonio inmobiliario gravado conjunto. Para los fideicomisos se aplica, en general, el 1 % sobre el valor total del patrimonio gravado, sujeto a las exenciones aplicables.

¿El IPI se paga por cada propiedad por separado?

Para las personas físicas, el cálculo toma en cuenta el valor conjunto de los inmuebles gravados registrados a su nombre. Por eso, tener varias propiedades puede cambiar el resultado aunque cada una, individualmente, tenga un valor inferior al umbral exento.

¿Cuáles son las fechas de pago del IPI?

La declaración jurada debe presentarse durante los primeros 60 días del año. El impuesto se paga en dos cuotas, con vencimiento el 11 de marzo y el 11 de septiembre.

¿Puedo pagar el IPI por internet?

Consulta los canales electrónicos y las opciones de pago disponibles en el portal oficial de la DGII. La disponibilidad del servicio y los pasos aplicables pueden depender de tu situación fiscal.

¿Qué pasa si no pago el IPI a tiempo?

Si tienes una obligación vencida, pueden corresponder recargos e intereses conforme a las normas tributarias aplicables. Consulta con la DGII el saldo actualizado y las opciones para regularizar tu situación.

¿Dónde puedo confirmar si debo pagar el IPI?

Puedes consultar la información oficial en la página de la DGII sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario o contactar directamente con la institución.

Conclusión: mantén tus obligaciones inmobiliarias al día

Si eres extranjero y tienes una propiedad en República Dominicana, conocer el funcionamiento del IPI te permitirá planificar mejor tus gastos y evitar confusiones sobre tus responsabilidades fiscales.

En 2026, el monto exento general para personas físicas es RD$10,695,494 y la tasa general es del 1 % sobre el excedente del patrimonio inmobiliario gravado. No obstante, la obligación concreta depende de la información fiscal de tus inmuebles y de las exenciones que puedan aplicar a tu caso.

Antes de realizar un pago, verifica el valor fiscal de tus propiedades, las fechas de vencimiento y cualquier exención que puedas solicitar. Si tienes dudas, consulta directamente con la DGII o busca asesoría tributaria profesional.

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Fuente oficial

Nancy Cruz

Nancy Cruz

Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana

Con más de 20 años de experiencia combinando el derecho inmobiliario con la asesoría personalizada, ayudo a extranjeros, dominicanos ausentes e inversionistas a comprar propiedades seguras y rentables en la República Dominicana. Mi enfoque es claro: proteger tu inversión, simplificar el proceso y guiarte paso a paso hasta lograr tu meta finaciera. MÁS INFORMACIÓN

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