5 min de lectura · Actualizado 2026-11-04
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un tributo anual que grava determinados bienes inmuebles pertenecientes a personas físicas y fideicomisos en República Dominicana. Si tienes una propiedad en el país, es importante comprobar si estás sujeto al pago y conocer los canales disponibles para cumplir con esta obligación.
En esta guía aprenderás cómo consultar tus cuotas, generar una autorización de pago desde la página de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y completar el pago mediante una entidad bancaria autorizada.
Por Nancy Cruz
Antes de realizar el pago, es importante comprobar si tu patrimonio inmobiliario está sujeto al IPI. Para el año 2026, la DGII establece las siguientes condiciones generales:
Para realizar el trámite, ten a mano tu cédula o RNC, según corresponda, y verifica que los inmuebles estén correctamente registrados ante la DGII. Si otra persona realizará el pago, consulta las condiciones aplicables a esa autorización.
Ten presente que las fechas ordinarias de pago de 2026 ya transcurrieron al momento de esta actualización. Si tienes una cuota pendiente, consulta el estado de tu obligación y las opciones para generar una autorización vigente.
Ingresa al sitio oficial de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el portal, busca la sección Herramientas y localiza la opción de consultas. Para consultar las cuotas del impuesto, no debes confundir esta herramienta con el acceso a la Oficina Virtual.
Verifica siempre que te encuentres en el dominio oficial de la DGII antes de introducir tus datos personales.
Dentro de la sección de consultas, selecciona la opción Cuotas IPI. El sistema te permitirá consultar las autorizaciones de pago asociadas a tu identificación.
Completa los siguientes datos:
El sistema mostrará las cuotas y autorizaciones disponibles asociadas a los datos introducidos. Comprueba que corresponden al período y al inmueble o patrimonio que deseas consultar.
Cuando aparezca la cuota que deseas pagar, selecciona el número de la autorización correspondiente. El sistema te permitirá visualizarla y generarla para realizar el pago.
Antes de continuar, revisa:
Las autorizaciones tienen un período de vigencia. Si la que necesitas aparece vencida, consulta nuevamente la herramienta o accede a la Oficina Virtual para generar una nueva, cuando el sistema lo permita.
Una vez que tengas la autorización, puedes realizar el pago mediante las entidades financieras autorizadas por la DGII. Los canales disponibles dependen del banco:
La lista de entidades y canales autorizados puede consultarse en el portal oficial de la DGII.
Al finalizar, conserva el comprobante emitido por el banco y verifica posteriormente que la cuota figure como pagada en los registros de la DGII.
Al pagar el IPI, presta atención a estos errores que pueden ocasionar retrasos o inconvenientes:
Después de completar el pago, conserva el comprobante y consulta tu cuenta o el estado de la obligación en la DGII para confirmar que la cuota se haya aplicado correctamente.
Si el pago no aparece registrado, no realices una segunda transacción sin comprobar primero el estado de la operación. Contacta al banco o a la DGII con el comprobante para solicitar asistencia.
Si tienes cuotas pendientes de períodos anteriores, consulta el monto actualizado, ya que pueden existir recargos e intereses por mora. No asumas que el importe original de la cuota sigue siendo el total adeudado.
Ingresa a la página de la DGII, selecciona Herramientas, luego Consultas y finalmente Cuotas IPI. Introduce tu cédula o RNC, elige el año y consulta las autorizaciones disponibles.
No necesariamente para consultar las cuotas mediante la herramienta pública Cuotas IPI. Sin embargo, la Oficina Virtual permite realizar otras consultas y gestiones relacionadas con tus obligaciones tributarias.
La DGII habilita el pago de impuestos con tarjeta de crédito a través del Internet Banking de Banreservas, sujeto a las condiciones del banco. También puedes utilizar otros canales bancarios autorizados para pagar la cuota.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales. Las fechas límite ordinarias son el 11 de marzo y el 11 de septiembre de cada año. Si tienes un pago pendiente, consulta las autorizaciones y el monto actualizado en la DGII.
El retraso puede generar recargos e intereses por mora. Consulta tu cuenta en la DGII para conocer el monto actualizado y generar la autorización correspondiente.
Si necesitas orientación sobre obligaciones inmobiliarias en República Dominicana, puedes contactar a Nancy Cruz al +8092990181.
Abogada | Agente Inmobiliaria | Experta en Inversiones en Punta Cana y Santo Domingo, República Dominicana
Con más de 20 años de experiencia combinando el derecho inmobiliario con la asesoría personalizada, ayudo a extranjeros, dominicanos ausentes e inversionistas a comprar propiedades seguras y rentables en la República Dominicana. Mi enfoque es claro: proteger tu inversión, simplificar el proceso y guiarte paso a paso hasta lograr tu meta finaciera. MÁS INFORMACIÓN
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